miércoles, 30 de diciembre de 2009

LAS BASES GRINGAS

BASES MILITARES: MUERTE DE LA SOBERANIA; VIOLACION DE LA CONSTITUCION. REFLEXIONES
El método del actual gobierno de negar primero lo que va ha hacer, y luego hacer lo que ha negado (no es cierto; tal vez no; si) es el mismo que aplico al otorgar bases militares a una superpotencia extranjera. Confesado el hecho debemos analizarlo a la luz de la constitución colombiana.
A la luz de la actual constitución colombiana no es lo mismo el tránsito de tropas extranjeras que la permanencia de ellas en el territorio nacional. Miremos ambas hipótesis.
La norma sobre transito de tropas extranjeras fue modificada, por obra del proyecto número 27, en la constituyente de 1991, para ampliarle su contenido, así consta en la gaceta constitucional número 36 del 4 de abril de 1991. Hoy no solo el tránsito de tropas extranjeras, sino también el tránsito de buques o aeronaves de guerra, así no lleven tropas extranjeras, o su estacionamiento en aguas o en el territorio o espacio aéreo de la nación requiere que el gobierno solicite concepto previo del consejo de estado (Art.237 numeral 3 inciso 2 Constitución). Este concepto previo debe entenderse que es previo a cualquier acuerdo sobre el tema y nunca puede ser posterior al acuerdo logrado. De ser posterior el acuerdo sería nulo o inexistente por falta de un requisito necesario para formar legalmente la voluntad del estado, independientemente de que no sea obligatorio. Como el gobierno confeso que el acuerdo ya se celebro, este es inexistente o en el peor de los casos nulo.
Es importante precisar que la competencia del gobierno nacional para permitir el tránsito de tropas, es supletiva ya que quien la tiene en primer lugar es el senado de la república (Art. 173 numeral 4 de la constitución) y solo en receso del senado surge la competencia del Gobierno (Art. 189 numeral 6 de la constitución).
Es fundamental señalar que en este caso no se trata de transito sino de otro fenómeno jurídico completamente distinto: La permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio. Esta permanencia solo puede hacerse de hecho o de derecho; en el primer caso se trata de una invasión y es contraria a la constitución. Para hacerla compatible con la constitución solo puede hacerse por medio de un tratado o convenio internacional. En ese caso no basta con que el gobierno lo pacte sino que se requiere además que el congreso lo apruebe mediante una ley y que la corte constitucional haga su control de constitucionalidad y lo encuentre conforme con la constitución. Si el congreso no lo aprueba o la corte no lo encuentra ajustado a la constitución, jamás habrá entrado al orden jurídico colombiano y el gobierno no lo puede aplicar. El gobierno quiere ponerle conejo al control del congreso y de la corte constitucional diciendo que se trata de aplicar unos tratados ya existentes. De lo poco que le ha informado a la opinión pública es claro que se trata de un nuevo acuerdo y el acuerdo es nuevo cuando modifica una norma jurídica en cualquiera de los 4 ámbitos de su aplicación: El ámbito personal (a que sujetos o personas se aplica), ámbito material (a que temas o materias diferentes se aplica), el ámbito espacial (a que territorio se aplica) o el ámbito temporal (no es lo mismo un acuerdo de 1 día a otro de 10 años). Aun siendo idéntico en todos esos aspectos a uno anterior, si implica un cambio cualitativo, el acuerdo es distinto. No es lo mismo permitir 1 soldado extranjero que 1500 soldados; es lo mismo que sucede en la naturaleza no es lo mismo aplicar 99 grados de temperatura al agua que 100 grados, ya que este solo grado hace que el agua cambie de naturaleza, ya que pasa de liquida a gaseosa.
No sobra recordar que en la constitución de Colombia, la clausula general de competencia (aquello que no esté atribuido expresamente a otra autoridad) la tiene el congreso de la república y no el gobierno. En el caso de la permanencia de tropas extranjeras es claro que el congreso conserva su competencia expresa para aprobar o improbar los nuevos tratados, bien porque no existan previamente o porque impliquen un cambio de cualquiera de los 4 ámbitos de aplicación de la norma jurídica o uno cualitativo.
Si ya el solo transito de tropas extranjeras puede comprometer la responsabilidad del estado colombiano ante terceros países y por eso desde la constitución de 1886 se exigió la intervención del congreso para permitirlo, con mayor razón la permanencia de tropas extranjeras en el territorio colombiano, la compromete doblemente y exige la intervención del congreso y la corte constitucional.
La instalación de bases extranjeras que es una renuncia a la soberanía, implica otra renuncia a ella, la de no juzgar a los soldados que violan la ley o la constitución colombiana: inmunidad que es impunidad como ya ha sucedido con soldados norteamericanos comprometidos en crímenes o tráfico de estupefacientes. No es cierto, entonces que estas tropas estarán bajo el mando de oficiales colombianos, ya que estados unidos no acepta esto, ni siquiera cuando envía tropas bajo la bandera de la ONU: siempre sus soldados son mandados por oficiales Norteamericanos. Y mucho menos es cierto que se trata de acuerdos como manda la constitución en sus artículos 9, 150 numeral 16; 226 y 227, sobre bases de reciprocidad (lo que yo te permito, tú me lo permites a mi) , ya que estados Unidos jamás permitirá una base colombiana en territorio norteamericano (mucho menos 3 como ahora se le otorga).
Nos preocupa que el Presidente Obama haya caído en la trampa de sacrificar derechos humanos por intervención militar.
Nos da tristeza que a los fementidos defensores de la patria no se les haya ocurrido otra fórmula mejor para combatir el terrorismo y el narcotráfico que entregar doblemente la soberanía (tropas e inmunidad) a un país extranjero.
Nos da vergüenza que quienes quieren festejar, desde el poder, el bicentenario de la independencia el único “regalo” que nos ofrecen es la dependencia de ejércitos o naciones extranjeras violando la constitución nacional.

JAIME ARAUJO RENTERIA. EXPRESIDENTE CORTE CONSTITUCIONAL

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